Protección de datos
Política de Privacidad y Protección de Datos Personales
Aplicable a estudiantes, representantes, aspirantes, docentes, personal, visitantes y usuarios de servicios digitales
Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador · 10 de septiembre de 2026
Unidad Educativa Particular Iberoamericano, con código AMIE 23H00332, cuya entidad jurídica de referencia es CORPORACION EDUCATIVA IBEROAMERICANO STO DGO CIA.LTDA. (RUC 2390630665001), representada legalmente por Lic. Isidro Ipólito Borja Fiallos, con domicilio en Urbanización Hermanos Guerrero, calle Teniente Ruilova s/n y Río Sucúa, esquina, Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador.
1. Objeto y alcance
Esta Política informa de manera clara, suficiente y accesible cómo se recopilan, utilizan, consultan, organizan, almacenan, actualizan, comunican, transfieren, bloquean, eliminan y, en general, tratan datos personales vinculados con la actividad educativa, administrativa, financiera, laboral, tecnológica y de seguridad de la Unidad Educativa Particular Iberoamericano.
Se aplica a tratamientos efectuados en soportes físicos y digitales, incluidos procesos de admisión y matrícula, expedientes académicos, atención a representantes, plataformas educativas, sitio web, correo institucional, sistemas académicos, herramientas de videoconferencia, canales de mensajería, pagos, soporte técnico, seguridad de la información, control de acceso y demás servicios que se encuentren habilitados oficialmente.
2. Responsable del tratamiento
El responsable institucional de referencia es CORPORACION EDUCATIVA IBEROAMERICANO STO DGO CIA.LTDA., RUC 2390630665001, vinculada a la operación de Unidad Educativa Particular Iberoamericano, código AMIE 23H00332, con domicilio de referencia en Urbanización Hermanos Guerrero, calle Teniente Ruilova s/n y Río Sucúa, esquina, Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador. La identificación definitiva del responsable deberá coincidir con los contratos, permisos educativos, registros tributarios y demás instrumentos vigentes.
Delegado de Protección de Datos Personales (DPD): [COMPLETAR NOMBRE DEL DPD REGISTRADO]. Correo del DPD: [COMPLETAR]. Teléfono o canal institucional: [COMPLETAR]. Canal para ejercicio de derechos: [COMPLETAR].
3. Principios aplicables
El tratamiento se realizará observando juridicidad, lealtad, transparencia, finalidad, pertinencia y minimización, proporcionalidad, confidencialidad, exactitud, conservación limitada, seguridad, responsabilidad proactiva y protección reforzada de niñas, niños y adolescentes. La institución evitará recopilar información que no resulte necesaria para finalidades determinadas y legítimas.
4. Titulares comprendidos
- Aspirantes y personas interesadas en la oferta educativa.
- Estudiantes matriculados, egresados y exestudiantes.
- Madres, padres, representantes legales, tutores, responsables económicos y contactos de emergencia.
- Docentes, personal administrativo, directivos, trabajadores, postulantes y exempleados.
- Proveedores, contratistas, visitantes y terceros que interactúen con la institución.
- Usuarios del sitio web, plataformas, redes, formularios y canales oficiales.
5. Categorías de datos personales
Según la relación con el titular y únicamente cuando sea pertinente, la institución podrá tratar las siguientes categorías:
- Identificación y contacto: nombres, apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección, correo electrónico, teléfonos, firma y datos del representante.
- Datos académicos: matrícula, nivel, curso, paralelo, modalidad, historial, calificaciones, asistencia, conducta, adaptaciones pedagógicas, evaluaciones, proyectos, certificados, títulos y registros de plataforma.
- Datos familiares y socioeconómicos necesarios para becas, descuentos, seguimiento, facturación, representación o cumplimiento de obligaciones legales.
- Datos financieros y transaccionales: responsable de pago, facturas, comprobantes, estados de cuenta, referencias de transacciones y conciliaciones. La institución no requiere ni debe almacenar contraseñas bancarias ni códigos secretos de tarjetas.
- Datos tecnológicos: dirección IP, fecha y hora de acceso, identificadores de sesión, dispositivo, navegador, registros de autenticación, auditoría, incidentes y actividad necesaria para seguridad y continuidad.
- Datos audiovisuales: imagen, voz, fotografías, grabaciones de clases o eventos y videoconferencias, cuando exista una base jurídica válida y se informe la finalidad.
- Categorías especiales cuando sean estrictamente necesarias: datos de niñas, niños y adolescentes; datos de salud; discapacidad; y, si se implementan mecanismos autorizados, datos biométricos para identificación o control de asistencia.
- Datos laborales del personal conforme a la legislación laboral, seguridad social y gestión institucional.
6. Fuentes de obtención
Los datos pueden obtenerse directamente del titular o de su representante; de formularios físicos o electrónicos; de documentos presentados en procesos académicos o administrativos; de sistemas institucionales; de docentes y personal autorizado; de entidades públicas cuando exista habilitación legal; de proveedores tecnológicos contratados; y de fuentes accesibles al público únicamente cuando el nuevo tratamiento sea compatible con la finalidad de publicación y cuente con base de legitimación.
7. Finalidades del tratamiento
- Gestionar información, orientación, preinscripción, admisión, matrícula, reingreso, traslados, promoción, graduación y certificaciones.
- Prestar, organizar y evaluar el servicio educativo en modalidades autorizadas, incluyendo tutorías, clases virtuales, evaluaciones, control de asistencia, retroalimentación y soporte pedagógico.
- Crear y administrar cuentas institucionales, correo, identidad digital, perfiles de acceso y mecanismos de autenticación.
- Mantener expedientes académicos y administrativos, reportar información a la Autoridad Educativa Nacional y cumplir obligaciones regulatorias.
- Gestionar facturación, pagos, becas, descuentos, conciliaciones, cobranza lícita y obligaciones tributarias.
- Atender solicitudes, reclamos, soporte, incidentes, emergencias y comunicaciones oficiales.
- Proteger la seguridad física y digital, prevenir fraude, suplantación, accesos no autorizados y abuso de sistemas.
- Gestionar relaciones laborales, contratación, nómina, seguridad social, capacitación y control de asistencia del personal.
- Cumplir obligaciones legales, órdenes de autoridad, procesos judiciales o administrativos.
- Realizar comunicaciones promocionales únicamente cuando exista una base jurídica válida y mecanismo de oposición o revocación, sin condicionar el servicio educativo a consentimientos innecesarios.
8. Bases de legitimación
Cada finalidad deberá asociarse a una base jurídica concreta. Según el caso, la institución podrá fundamentar el tratamiento en: consentimiento válido; ejecución de medidas precontractuales o contractuales; cumplimiento de obligaciones legales; protección de intereses vitales; misión o interés público cuando resulte jurídicamente aplicable; o interés legítimo, previa evaluación y siempre que no prevalezcan los derechos y libertades del titular.
El consentimiento no será utilizado como fórmula genérica para legitimar tratamientos que se sustentan en otra base jurídica. Cuando sea necesario, se solicitará de forma libre, específica, informada e inequívoca, se conservará evidencia de su otorgamiento y se permitirá su revocación mediante un mecanismo sencillo.
9. Tratamiento de datos de niñas, niños y adolescentes
Los datos de niñas, niños y adolescentes son una categoría especial y recibirán protección reforzada. La institución aplicará el principio de interés superior, minimizará la exposición de información y adaptará los avisos de privacidad a un lenguaje comprensible para la edad del titular.
Cuando la base jurídica sea el consentimiento, se observarán las reglas especiales de la LOPDP y su Reglamento. Los adolescentes a partir de quince años pueden otorgar consentimiento explícito en los supuestos permitidos por la ley, siempre que se expliquen claramente los fines. En los demás casos que requieran representación, la institución verificará la autorización del representante legal.
No se condicionará la matrícula o permanencia a autorizaciones de imagen, marketing, publicaciones o finalidades no necesarias para prestar el servicio educativo. Estas finalidades deberán contar con un mecanismo separado cuando dependan del consentimiento.
10. Datos sensibles, salud, discapacidad y biometría
Los datos sensibles se tratarán únicamente cuando concurra una habilitación legal válida y con medidas reforzadas. La información de salud o discapacidad se limitará a lo necesario para atención, seguridad, ajustes razonables, inclusión, emergencias, obligaciones laborales o finalidades legalmente permitidas.
Si la institución utiliza biometría para control de acceso o asistencia, deberá documentar previamente su necesidad y proporcionalidad, analizar alternativas menos intrusivas, efectuar la evaluación de riesgos o impacto que corresponda, restringir accesos, definir plazos de eliminación y comunicar de forma específica el tratamiento. La existencia de un dispositivo biométrico no convierte por sí sola el tratamiento en legítimo.
11. Plataformas, correo y servicios tecnológicos
La institución puede utilizar infraestructura propia y servicios de terceros para correo, almacenamiento, gestión académica, aprendizaje virtual, videoconferencia, autenticación, soporte, respaldo y seguridad. Cuando un tercero trate datos por cuenta de la institución, deberá actuar como encargado conforme a instrucciones documentadas, medidas de seguridad, confidencialidad, límites de finalidad, subcontratación controlada y reglas de devolución o eliminación al terminar el servicio.
Los usuarios deben mantener la confidencialidad de sus credenciales y reportar incidentes. Los registros de actividad pueden utilizarse para seguridad, auditoría, continuidad, solución de incidencias e investigación de accesos indebidos, respetando los principios de proporcionalidad y minimización.
12. Comunicaciones y transferencias
Los datos podrán comunicarse a autoridades educativas, tributarias, judiciales, de control o seguridad social cuando exista obligación o habilitación legal; a proveedores tecnológicos y profesionales contratados cuando sea necesario; a entidades financieras o pasarelas de pago para procesar transacciones; y a otros destinatarios expresamente informados.
Las transferencias o comunicaciones internacionales, incluidas las derivadas de servicios de nube, correo o plataformas con infraestructura fuera del Ecuador, deberán cumplir la LOPDP, su Reglamento y la normativa de la SPDP sobre transferencias nacionales e internacionales. La institución documentará destinatarios, países o categorías de países, finalidades y garantías aplicables en su Registro de Actividades de Tratamiento y contratos con encargados.
13. Conservación y eliminación
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la finalidad que justificó su tratamiento y posteriormente durante los plazos de archivo, prescripción, control o conservación exigidos por la normativa educativa, tributaria, laboral, societaria o de protección de derechos. Los registros académicos que deban preservarse por disposición legal podrán mantenerse durante el período correspondiente.
Cuando no exista obligación de conservación y la finalidad haya concluido, los datos serán eliminados, anonimizados o bloqueados según corresponda. Los respaldos se depurarán conforme a ciclos técnicos razonables. Los datos asociados a incidentes, reclamos o procesos podrán conservarse mientras sean necesarios para la formulación, ejercicio o defensa de derechos.
14. Seguridad de la información y datos personales
La institución aplicará medidas técnicas, organizativas y jurídicas apropiadas al riesgo, entre ellas control de acceso y privilegios, autenticación, registro de eventos, segmentación de redes, copias de seguridad, cifrado cuando corresponda, gestión de vulnerabilidades, actualizaciones, protección antimalware, continuidad, recuperación, gestión de incidentes, capacitación y acuerdos de confidencialidad. Las medidas se revisarán según el estado de la técnica y los riesgos del tratamiento.
Ninguna medida elimina totalmente el riesgo. La obligación institucional consiste en aplicar salvaguardas adecuadas, detectar y responder oportunamente a incidentes y cumplir las obligaciones de notificación y documentación que establezca la normativa.
15. Videovigilancia, fotografías y grabaciones
Cuando existan cámaras de seguridad, su uso se limitará a finalidades legítimas de seguridad y protección de personas y bienes. Se instalará señalización visible, se restringirá el acceso a las grabaciones y se definirá un plazo de conservación proporcional, salvo que una secuencia deba preservarse por un incidente, investigación o requerimiento de autoridad.
Las fotografías, videos o grabaciones con fines pedagógicos se diferenciarán de los usos publicitarios o promocionales. El uso promocional de la imagen de estudiantes requerirá la base jurídica correspondiente y, cuando dependa del consentimiento, una autorización separada, específica y revocable.
16. Decisiones automatizadas e inteligencia artificial
La institución no adoptará decisiones que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente a estudiantes basándose únicamente en tratamientos automatizados cuando la ley lo prohíba. Las herramientas de inteligencia artificial utilizadas con fines académicos o administrativos deberán someterse a supervisión humana, minimización de datos y controles proporcionales al riesgo.
Cuando se utilicen sistemas de analítica o modelos de apoyo para identificar necesidades académicas, riesgo de deserción, mora u otros indicadores, sus resultados tendrán carácter auxiliar y no sustituirán una valoración humana cuando la decisión pueda afectar derechos o intereses relevantes.
17. Derechos de los titulares
Los titulares podrán ejercer los derechos reconocidos por la LOPDP, incluidos acceso, información, rectificación y actualización, eliminación, oposición, suspensión del tratamiento, portabilidad cuando proceda y el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en valoraciones automatizadas en los casos previstos por la ley.
Las solicitudes deberán dirigirse al canal institucional de protección de datos: [COMPLETAR]. La institución podrá solicitar información razonable para verificar identidad y representación. El ejercicio de derechos será gratuito, salvo excepciones legalmente previstas, y se atenderá dentro de los plazos aplicables.
Si el titular considera que sus derechos no han sido atendidos, podrá acudir a la Superintendencia de Protección de Datos Personales o a las autoridades competentes, sin perjuicio de otros mecanismos de tutela.
18. Exactitud y actualización
El titular o su representante debe procurar que la información proporcionada sea exacta y mantenerse actualizada. La institución establecerá mecanismos para corregir errores y evitar que información inexacta produzca efectos indebidos. La actualización de datos de contacto es especialmente importante para comunicaciones académicas, administrativas y de emergencia.
19. Cookies y tecnologías similares
El sitio web y los portales institucionales pueden utilizar cookies o tecnologías similares. Las cookies estrictamente necesarias podrán utilizarse para seguridad, sesión o funcionamiento. Las cookies no esenciales que requieran consentimiento no deberán activarse antes de una acción afirmativa válida. El detalle se regula en la Política de Cookies y en el centro de preferencias del sitio.
20. Cambios a esta Política
La institución podrá actualizar esta Política por cambios normativos, tecnológicos, organizativos o en los tratamientos. Las modificaciones sustanciales se comunicarán por medios razonables y, cuando una nueva finalidad requiera consentimiento, se solicitará una nueva autorización antes de iniciar el tratamiento correspondiente.
Referencias
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008, y reformas vigentes.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 459, 26 de mayo de 2021. https://www.registroficial.gob.ec/
Presidencia de la República del Ecuador. (2023). Decreto Ejecutivo No. 904: Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 435, 13 de noviembre de 2023. https://www.registroficial.gob.ec/
Superintendencia de Protección de Datos Personales. (2025). Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R: Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales. https://spdp.gob.ec/
Superintendencia de Protección de Datos Personales. (2025). Resolución No. SPDP-SPD-2025-0024-R: Normativa general sobre transferencias o comunicaciones nacionales e internacionales de datos personales. https://spdp.gob.ec/
Asamblea Nacional del Ecuador. (2002). Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, y reformas vigentes.
Ministerio de Educación. (2024). Resolución No. MINEDUC-CZ4-2024-00244-R, de 28 de marzo de 2024.
Ministerio de Educación. (2025). Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2025-00030-A: Reglamento para la regulación de pensiones y matrículas en las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación.
Ministerio de Educación. (2025). Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y reformas vigentes.
Ministerio de Educación. (s. f.). Ley Orgánica de Educación Intercultural, codificación y reformas vigentes. https://educacion.gob.ec/
Servicio de Rentas Internas. (2026). Certificado de Registro Único de Contribuyentes de CORPORACION EDUCATIVA IBEROAMERICANO STO DGO CIA.LTDA., emitido el 11 de agosto de 2026.
